[JUSTICIA]
La Corte Penal Internacional fue creada mediante el Estatuto de Roma en el año de 1998 y entró en vigencia el 1 de julio de 2002, con el propósito de poner fin a la impunidad de aquellos que comenten crímenes contra la humanidad.
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Este trabajo, al igual que “La Carta Democrática Interamericana para Principiantes” (ver número 16), y otros que vendrán en el futuro, tienen el propósito de explicar de manera sencilla a los lectores el funcionamiento del Sistema Internacional, especialmente de instrumentos jurídicos e instituciones internacionales. En el caso que nos ocupa hoy, la Corte Penal Internacional (CPI) fue creada para perseguir y llevar ante la justicia a los responsables de los peores crímenes sin importar la parte del mundo en el que fueron cometidos, y se trata de un tribunal de última instancia, que sólo puede intervenir cuando las autoridades nacionales no pueden o no quieren enjuiciar.
Antecedentes de la CPI
La CPI es un tribunal de justicia de carácter permanente, con sede en La Haya, Países Bajos, que se nutre de las experiencias de tribunales especiales creados para juzgar crímenes contra la humanidad en situaciones específicas. Los principales antecedentes de la CPI son los Tribunales de Nuremberg y Tokio que conocieron de los crímenes cometidos por nazis y japoneses durante la II Guerra Mundial y los Tribunales Ad hoc para los crímenes cometidos durante los conflictos de la ex Yugoslavia, Ruanda y Liberia.
Tipos de delitos que conoce la CPI
Son 4 tipos de delitos sobre los cuales ejerce competencia la CPI. Ellos son el Genocidio, que se refiere a actos cometidos con la intención de destruir de manera total o parcial a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político. Los Crímenes de lesa humanidad que son aquellos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Los Crímenes de Guerra que son todas las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 para la humanización de la guerra, en lo que se refiere al trato de heridos, enfermos, prisioneros de guerra y protección a civiles durante el combate. Y la Agresión, que aunque no está definida en el estatuto, se refiere a toda aquella acción militar en contra de otro Estado que no responde al principio de legítima defensa.
Principios que rigen la CPI
La CPI sólo funciona en los casos en que un país no juzga o no puede juzgar hechos que son de competencia de la CPI. El crimen debe estar definido al momento de ser cometido y ser de la competencia de la Corte. Nadie puede ser juzgado por ella por hechos o delitos cometidos antes de su entrada en vigencia. La responsabilidad penal es de carácter individual y no se puede alegar el cumplimiento de órdenes para verse eximido de ella. Todas las personas son iguales ante la CPI, así el acusado sea Jefe de Estado o de Gobierno. Finalmente, los crímenes son imprescriptibles, es decir, el delito cometido no caduca con el paso del tiempo.
¿Quiénes pueden iniciar un proceso ante la CPI?
Casos que ha conocido la CPI
Recientemente supimos que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pidió a la CPI iniciar un proceso judicial contra el líder libio Muamar El Gaddafi y sus colaboradores por Crímenes de Lesa Humanidad, siendo este el sexto caso que conocerá la CPI desde el inicio de sus funciones en el año 2002. Los casos anteriores fueron la situación en Uganda que terminó con 5 órdenes de arresto contra los líderes de la organización Ejército de Resistencia del Señor, el caso de la República Democrática del Congo contra varios líderes guerrilleros y señores de la guerra con 3 detenidos, el caso de Kenia por la violencia generada entre 2007 y 2008 tras las elecciones presidenciales y las investigaciones en contra de Jean Pierre Bemba, líder del movimiento de liberación del Congo por crímenes sexuales masivos cometidos en la República Centroafricana. Pero el caso más emblemático fue el de la situación del genocidio en Darfur, en Sudán, que terminó con la declaratoria de culpabilidad y orden de captura internacional del todavía hoy presidente en funciones, Omar Al Bashir, quien aún no ha sido arrestado.
Publicado en el Semanario 6to Poder / Año 1 Número 25 / 20 de marzo de 2011