Se ha hablado mucho de este instrumento jurídico, pero la mayoría desconoce su contenido y alcance
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[DEMOCRACIA]
Forma parte del marco jurídico de la OEA, define los elementos esenciales de una democracia y establece los procedimientos a seguir en casos de interrupciones o desviaciones en el ejercicio de la misma.
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La Carta Democrática Interamericana fue aprobada durante una sesión especial de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos realizada en Lima, Perú, el 11 de septiembre de 2001. La misma tiene su origen en una propuesta presentada durante la III Cumbre de las Américas (celebrada en abril de 2001 en Quebec), por el presidente peruano Valentín Paniagua, quien encabezaba el gobierno de transición posterior a la salida del poder de Alberto Fujimori, quien realizó manipulaciones de orden legal para poder perpetuarse en el poder. La Carta es aprobada con el propósito de fortalecer y preservar la institucionalidad democrática en el continente Americano y condena cualquier clase de ruptura o alteración del orden constitucional que afecte el desempeño democrático en cualquiera de los Estados miembros de la Organización y establece en su artículo 1 que “todos los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.
Elementos Esenciales de la Democracia
El artículo 3 de la Carta define como elementos ESENCIALES de la democracia el respeto a los Derechos Humanos y las libertades esenciales, acceso al poder, elecciones periódicas, libres y justas, régimen plural de partidos políticas y la separación e independencia de los poderes públicos. Mientras que el artículo 4 establece como componentes FUNDAMENTALES del ejercicio democrático la transparencia y responsabilidad de las actividades gubernamentales, la libertad de expresión y de prensa y la subordinación de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil.
Preservación de la Institucionalidad Democrática
Los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Carta establecen cuáles son los procedimientos a seguir en el caso de que se presenten rupturas o alteraciones en el orden constitucional y democrático de alguno de los Estados miembros de la OEA. Si un Estado miembro considera que está en riesgo su orden democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá solicitar ayuda al Secretario General o al Consejo Permanente de la OEA. Asimismo, si a juicio del Secretario General, existen situaciones que conduzcan a alteraciones del orden constitucional y el ejercicio de la democracia, podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, realizar todas las gestiones que considere pertinentes para analizar la situación y presentar el respectivo informe que conllevará o no a la aplicación de medidas. En cualquiera de los casos, si se determina una alteración del orden constitucional que afecte gravemente a la democracia, cualquier Estado miembro o el Secretario General podrán convocar de inmediato al Consejo Permanente para tomar todas las medidas diplomáticas necesarias para normalizar la situación. Si las gestiones diplomáticas resultan infructuosas, se procederá a suspender al Estado afectado de la OEA con el voto de las 2/3 partes de los miembros de la Asamblea General de la organización. Una vez superada la situación, podrá retornar a la organización con la aprobación de las 2/3 partes de los Estados miembros.
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La Carta Democrática Interamericana fue aprobada el 11/09/2001, el mismo día que se produjeron los ataques terroristas de Al Qaeda en los EEUU
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Aplicación de la Carta
En los últimos días han sido noticia las declaraciones del actual Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, sobre su preocupación ante una posible alteración del orden democrático en Venezuela y de una eventual aplicación de la Carta Democrática Interamericana en nuestro país. De ocurrir esto, no sería la primera vez que dicho instrumento jurídico es aplicado en nuestro país, ya que la misma fue la justificación para la presencia del anterior Secretario General, César Gaviria, días después de acontecidos los hechos de abril de 2002 y hasta la realización del referendo revocatorio presidencial de 2004. La aplicación más reciente de la Carta en el continente se produjo en julio de 2009 cuando se decidió suspender a Honduras como miembro de la OEA, a raíz de la destitución irregular del presidente Manuel Zelaya, la cual permanece vigente.
Publicado en el Semanario 6to Poder / Año 1 Número 16 / 16 de Enero de 2011
Tiene alcance juridico?, o valor moral?, o ambos?
ResponderEliminarUn Tratado internacional cumple su propósito en tanto y en cuanto los países que lo firman tienen la voluntad de implementarlo, ya que no existe quien mediante el monopolio de la violencia te obligue a acatar las "obligaciones" en él expresadas, cosa que si ocurre en el derecho interno
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